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PrUEBAS DE ADN

Paternidad:
Es el procedimiento metodológico, analítico y científico que permiten determinar la relación genética entre una criatura y su padre o progenitor. El método ideal es a través de la comparación de los perfiles de ADN.
La palabra padre tiene como etimología las palabras: latina “pater-patris” y griegapatér-patrós”, donde ambas raíces significan lo mismo: padre.

 Paternidad disputada:
Es el procedimiento incoado por un presunto padre ante la Justicia civil, para aclarar la relación biológica  que existe entre dos personas: hijo(a) y su progenitor.
Este procedimiento tiene en la mayoría de los países tiene un marco legal,  con repercusión penal y civil, que obligan al presunto padre a demostrar por los medios científicos en vigor,  su relación biológica con la criatura en discusión o disputa.

La paternidad disputada en República Dominicana es un procedimiento relativamente frecuente y se practica tanto de manera judicial, como de manera privada. En la negación de la paternidad por parte de los presuntos padres la ley 136-03, artículo 62,  le otorga esos derechos  en los casos judiciales. Las penas por negativa a la manutención alimentaria de un menor, sancionan al presunto padre con prisión y multa.

 El  56% de las pruebas de paternidad en la República Dominicana son de tipo privado, son producto de un acuerdo “amistoso” de las parejas y el otro 44%,  son de tipo judicial. Los resultados de estas pruebas en nuestras estadísticas que abarcan miles de casos. Los resultados de estos estudios se dividen en que 53.2 % de los imputados son los padres biológicos de los menores y el resto no lo son.
En la adultez se presentan casos menos frecuentes de demandas de paternidad, (la legislación y la jurisprudencia lo permiten), pero el objetivo  más frecuente es por reclamación de los bienes materiales dejados por el decuyus,  por disputa entre los herederos y generalmente ocurre en padres ya fallecidos.

En estos casos donde el padre ha fallecido (decuyus),  el procedimiento ideal es la exhumación del cadáver, porque tomamos la muestra del actor principal (alegado padre) con certeza, con una cadena de custodia garantizada. Sin embargo para la toma de muestras para fines de paternidad (estudio de ADN), tiene una limitante, ya que la exhumación en la república dominicana,  está regulada por la ley 136, publicada en la gaceta oficial 9532 del 31 de mayo de 1980, y por ende debe incoarse la demanda judicial, ya que  la orden para su ejecución debe emanar de un Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Instrucción de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.

Sin embargo en nuestra legislación los cementerios (que son una dependencia de la alcaldía), pueden proceder a la exhumación y al depósito en una fosa común, de los restos de un cadáver,  si no se produce el pago por el permiso de enterramiento, que es por cuatro años. En estos casos se pierde la cadena de custodia y bajo estas circunstancias es preferible la aplicación  de otros métodos,  como la determinación de paternidad en filiación.

Hay factores socio-culturales que debemos tener presente en el estudio por filiación: la infidelidad conyugal puede conducir a errores en cuanto a establecer la paternidad deductiva o en filiación.

Maternidad:
Es el procedimiento biológico y/o genético mediante el cual se demuestra la relación de una criatura y su madre o progenitora. La palabra madre tiene su raíz etimológica en el latín “mater” cuyo significado es madre.

Maternidad disputada:
Es el procedimiento mediante el cual una madre reclama la progenie de un hijo(a), ante las autoridades civiles competentes.

Este evento de disputa de la maternidad es menos recurrido que la disputa de la paternidad. No obstante la determinación de la maternidad en República Dominicana es un procedimiento recurrido con cierta frecuencia en los hospitales públicos, donde ocurre una relativa negligencia del personal médico y paramédico, consistente en un inadecuado membrete y etiquetado que identifique los niños(as) recién nacidos(as). También se da con menor frecuencia por la declaración falsa de la maternidad con fines adoptivos no regulados por la ley,  y para fines inmigración: primordialmente hacia Estados Unidos de Norteamérica. La causa de mayor frecuencia por la que se solicita la determinación de la maternidad en R.D. es de tipo judicial y desde el campo del derecho civil, ya que nuestra legislación contempla la verificación de ambos progenitores en la adopción legal.

Otros casos en el cual se acude a la determinación de maternidad son en casos de herederos, ya que nuestro sistema jurídico establece que a falta de hijos en un matrimonio, la esposa solo hereda el 50% de los bienes y los sobrinos el otro 50%.

La legislación dominicana contempla que el presunto padre, debe ante el embarazo responder económicamente con los gastos de manutención del producto de la concepción a través de la manutención de la madre y además debe costear los gastos incurridos en el parto o la operación por cesárea si esta fuera necesaria, por lo tanto la determinación prenatal de paternidad puede ser solicitada judicialmente, aunque en la República Dominicana la forma privada es más frecuentemente solicitada.

De la determinación disputada de la paternidad o de la maternidad derivan una serie de estudios biológicos, con base científica que son incoados para determinarlas, es por eso que se realizan pruebas con parientes ligados biológicamente, como ocurre con los abuelos, tíos, hermanos, medio hermano,  o sea que se recurre a varios métodos científicos para verificar los vínculos genéticos y familiares existentes, es por eso que detallamos a continuación algunos métodos utilizados para determinar la paternidad en filiación.

Determinación de abuelidad: Es el examen genético del ADN de los abuelos, a los  cuales se realizan los marcadores genéticos o alelos de los abuelos, para así deducir los marcadores genéticos que debió de tener el hijo fallecido y verificar que estos marcadores genéticos o alelos, sean compatibles con el nieto(a) en estudio. En esta modalidad genética se estudian ambos abuelos. Este método es denominado determinación de la paternidad en filiación con abuelos.

Hay otro método basado en la transmisión del sexo, o sea  que el ADN de los cromosomas sexuales XY, se heredan de manera generacional, así a través del ADN del cromosoma Y , el abuelo, el padre y el nieto tienen coincidencia en los marcadores de estos cromosomas sexuales, esto en la línea paterna con el cromosoma Y, y lo mismo ocurre con el cromosoma X, en la línea materna.

Es oportuno señalar que la línea materna se puede investigar a través del ADN localizado en las mitocondrias, organelas localizadas en citoplasma de las células. El ADN mitocondrial como es denominado mt-ADN, tiene la ventaja de ser muy resistente a las condiciones inhóspitas de inhumación, por ende la extracción de ADN cuantificable y medible en cadáveres por este método tiene buen aval científico y por ende es recomendada.