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Paternidad:
Es el procedimiento
metodológico, analítico y científico que permiten determinar la
relación
genética entre una criatura y su padre o progenitor. El método ideal es
a
través de la comparación de los perfiles de ADN.
La palabra padre tiene como
etimología las palabras: latina
“pater-patris” y griega
“patér-patrós”,
donde ambas raíces significan lo mismo: padre.
Paternidad
disputada:
Es el procedimiento incoado
por un presunto padre ante la Justicia civil, para aclarar la relación
biológica que
existe entre dos personas:
hijo(a) y su progenitor.
Este procedimiento tiene en la
mayoría de los países tiene un marco legal,
con repercusión penal y civil, que obligan al presunto
padre a demostrar
por los medios científicos en vigor,
su
relación biológica con la criatura en discusión o disputa.
La paternidad disputada en República Dominicana
es un procedimiento
relativamente frecuente y se practica tanto de manera judicial, como de
manera
privada. En la negación de la paternidad por parte de los presuntos
padres la
ley 136-03, artículo 62, le
otorga esos
derechos en los
casos judiciales. Las
penas por negativa a la manutención alimentaria de un menor, sancionan
al
presunto padre con prisión y multa.
En la adultez se presentan
casos menos frecuentes de demandas de paternidad, (la legislación y la
jurisprudencia lo permiten), pero el objetivo más
frecuente es por reclamación de los bienes
materiales dejados por el decuyus, por
disputa entre los herederos y generalmente ocurre en padres ya
fallecidos.
En estos casos donde el padre
ha fallecido (decuyus), el procedimiento ideal es la exhumación
del cadáver, porque tomamos la
muestra del actor principal (alegado padre) con certeza, con una cadena de
custodia garantizada. Sin embargo para la toma de muestras para fines de
paternidad (estudio de ADN), tiene una limitante, ya que la exhumación en la república dominicana, está regulada por la ley 136, publicada en la
gaceta oficial 9532 del 31 de mayo de 1980, y por ende debe incoarse la demanda
judicial, ya que la orden para su
ejecución debe emanar de un Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Instrucción de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.
Sin embargo en nuestra
legislación los cementerios (que son una dependencia de la alcaldía), pueden
proceder a la exhumación y al depósito en una fosa común, de los restos de un
cadáver, si no se produce el pago por el
permiso de enterramiento, que es por cuatro años. En estos casos se pierde la
cadena de custodia y bajo estas circunstancias es preferible la aplicación de otros métodos, como la determinación
de paternidad en filiación.
Hay factores socio-culturales
que debemos tener presente en el estudio por filiación: la infidelidad conyugal puede conducir a errores en cuanto a
establecer la paternidad deductiva o en filiación.
Maternidad:
Es el procedimiento biológico
y/o genético mediante el cual se demuestra la relación de una criatura y su
madre o progenitora. La palabra madre tiene su raíz etimológica en el latín “mater”
cuyo significado es madre.
Maternidad disputada:
Es el procedimiento mediante
el cual una madre reclama la progenie de un hijo(a), ante las autoridades
civiles competentes.
Este evento de disputa de la
maternidad es menos recurrido que la disputa de la paternidad. No obstante la determinación de la maternidad en República Dominicana es un procedimiento
recurrido con cierta frecuencia en los hospitales públicos, donde ocurre una
relativa negligencia del personal médico y paramédico, consistente en un
inadecuado membrete y etiquetado que identifique los niños(as) recién nacidos(as).
También se da con menor frecuencia por la declaración falsa de la maternidad
con fines adoptivos no regulados por la ley,
y para fines inmigración: primordialmente hacia Estados Unidos de
Norteamérica. La causa de mayor frecuencia por la que se solicita la determinación de la maternidad en R.D. es de tipo
judicial y desde el campo del derecho civil, ya que nuestra legislación
contempla la verificación de ambos progenitores en la adopción legal.
Otros casos en el cual se
acude a la determinación de maternidad son en casos de herederos, ya que
nuestro sistema jurídico establece que a falta de hijos en un matrimonio, la
esposa solo hereda el 50% de los bienes y los sobrinos el otro 50%.
Hay otro método basado en la
transmisión del sexo, o sea que el ADN
de los cromosomas sexuales XY, se heredan de
manera generacional, así a través del ADN del cromosoma Y , el
abuelo, el padre y el nieto tienen coincidencia en los marcadores de estos
cromosomas sexuales, esto en la línea paterna con el cromosoma Y, y lo mismo ocurre con el cromosoma X, en la línea materna.
Es oportuno señalar que la línea materna se puede investigar a través del ADN localizado en las mitocondrias, organelas localizadas en citoplasma de las células. El ADN mitocondrial como es denominado mt-ADN, tiene la ventaja de ser muy resistente a las condiciones inhóspitas de inhumación, por ende la extracción de ADN cuantificable y medible en cadáveres por este método tiene buen aval científico y por ende es recomendada.